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Ley de Salud Mental del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Articulo unico. Se expide la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Articulo 1. La presente Ley es de orden publico, interes social y observancia general, aplicable en el Distrito Federal para Instituciones publicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental y tiene por objeto

I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental del Distrito Federal, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de genero;

II. Establecer los mecanismos adecuados para la promocion, prevencion, evaluacion, diagnostico, tratamiento, rehabilitacion y fomento de la salud mental en instituciones de salud publica del Distrito Federal, asi como para personas fisicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestacion de servicios en los terminos y modalidades establecidas en la presente Ley;

III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participacion de la poblacion, en el desarrollo de los programas de salud mental del Distrito Federal,

IV. Las demas que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. Los residentes, gozaran de los beneficios que otorga la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Medicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral.

Articulo 2. La salud mental, se define como el bienestar psiquico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, que le permiten el despliegue optimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreacin, de manera que pueda contribuir a su comunidad.

Artculo 3. Toda persona que habite o transite en el Distrito Federal, independientemente de su edad, genero, condicion social, condiciones de salud, religion, identidad etnica, orientacion sexual o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental.

El Gobierno, las dependencias e instituciones publicas, sociales y privadas, en el ambito de sus respectivas competencias, tienen la obligacion de garantizar el cumplimiento de este derecho, mediante una politica transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de genero.

Articulo 4. El nucleo familiar desempeña una funcion esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deber:

I. Proporcionar apoyo, cuidados, educacion, proteccion a la salud, alimentacion suficiente y adecuada;

II. Respetar los principios de autonomia individual, independencia, igualdad, no discriminacion, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos;

III. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Distrito Federal, para el desarrollo de actividades que promuevan la integracion y el desarrollo de sus integrantes;

IV. Recibir capacitacion y orientacion por parte de las instituciones publicas, sociales y privadas, y

V. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algun trastorno mental.

Corresponde a la Secretaria, proporcionar a las personas que integren el nucleo familiar, debida asistencia, asesoria, orientacion, capacitacion y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.

Articulo 5.Para efectos de la presente Ley, se entendera por:

I. Acciones para la atencion de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atencion integral en salud mental, a traves de la promocion, prevencion de riesgos, la evaluacion, diagnostico, tratamiento, rehabilitacion y seguimiento, en los terminos previstos en la presente Ley;

II. Consejo: Consejo de Salud Mental del Distrito Federal;

III. Delegacion: Organo politico-administrativo de las demarcaciones territoriales;

IV. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psiquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el proposito de una optima integracion social, para lo cual el Gobierno tiene la obligacion de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;.

V. Diagnostico psicologico: informe que resulta del analisis e interpretacion de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluacion que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los sintomas que interfieren en su adaptacion o que podran desencadenar algun tipo de alteracion, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, asi como ubicar la evolucion y constitucion de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que ademas, puede ser util en el diagnostico diferencial de distintos padecimientos, en la seleccion de personal y en la orientacion vocacional;

VI. Equipo de atencion en salud mental: grupo de profesionales para la atencion integral en salud mental, conformado por una persona profesional en psiquiatria, una en psicologia, una en enfermera y una en trabajo social;

VII. Espacio fisico o presencial: en el que interactuan el psicoterapeuta, el paciente y sus familiares, el cual deber estar equipado y amueblado adecuadamente, solo en casos excepcionales, se adaptara de acuerdo a las condiciones posibles;

VIII. Evaluacion psicologica: conjunto de exmenes mentales que realiza el psicologo, para estudiar el comportamiento humano en su interaccion reciproca con el ambiente fisico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicologica;

IX. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;

X. Fomento de la salud mental: promocion de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminacion de las personas con trastorno mental;

XI. Gobierno: Gobierno del Distrito Federal;

XII. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar a la poblacion los servicios de salud mental;

XIII. Ley: Ley de Salud Mental del Distrito Federal;

XIV. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal;

XV. Paciente bajo custodia: persona con algun trastorno mental que requiere atencion medica hospitalaria encontrandose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detencion o prision, el que tenga la calidad de presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado;

XVI. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promocion de salud mental, de prevencion o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservacion de su salud mental y calidad de vida, y

XVII. Personal de salud: profesionales, especialistas, tecnicos, auxiliares y demas trabajadores que laboran en la prestacion de los servicios de salud;

XVIII. Prevencion de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la poblacion en relacion a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el proposito principal de preservar la calidad de vida;

XIX. Primer nivel de atencion: atencion otorgada por los Servicios de Salud Publica del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto de Asistencia e Integracion Social, las Delegaciones y cualquier otra institucion de Gobierno, que preste algun servicio de salud a la poblacion en general;

XX. Promocion de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la poblacion, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud publica, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atencion en primer nivel;

XXI. Psicofarmacoterapia: tratamiento medico psiquiatrico dirigido a determinado trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño especifico;

XXII. Psicoterapia: conjunto de metodos y recursos utilizados para el tratamiento psicologico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicologo con el proposito de promover la adaptacion al entorno, la salud fisica o psiquica, la integridad de la identidad psicologica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;

XXIII. Red: grupo de psicologos para la atencion de la salud mental en el Distrito Federal;

XXIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Distrito Federal;

XXV. Rehabilitacion: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolucion del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;

XXVI. Secretaria: Secretaria de Salud del Distrito Federal;

XXVII. Secretaria de Educacion: Secretaria de Educacion del Distrito Federal;

XXVIII. Segundo nivel de atencion: atencion hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades medicas dependientes de la Secretaria;

XXIX. Tercer nivel de atencion: atencion hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Medicas de Especialidades dependientes de la Secretaria de Salud Federal;

XXX. Titular de la Secretaria: persona titular de la Secretaria de Salud del Distrito Federal;

XXXI. Trastorno Mental: afectacion de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de sintomas identificables en la practica clinica que en la mayoria de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno;

XXXII. Tratamiento: diseño, planeacion, instrumentacion y conduccion de estrategias medicas, farmacologicas y psicologicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algun trastorno mental;

XXXIII. Tratamiento combinado: sistema terapeutico que integra los aspectos farmacologico y de reintegracion psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatologia y la calidad de vida de pacientes con diagnostico de trastorno mental;

XXXIV. Zona Metropolitana del Valle de Mexico: conurbacion entre las Delegaciones del Distrito Federal y los Estados y Municipios de Mexico e Hidalgo, entre los cuales existan vinculaciones economicas y sociales que hagan necesaria la planificacion conjunta y la coordinacion de determinados servicios y obras, basados en la delimitacion que realicen las dependencias gubernamentales.

Articulo 6. Ademas de los derechos a que se refiere el articulo 10 de la Ley de Salud, las personas usuarias de los servicios de salud mental, tendran derecho:

I. Al acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud mental;

II. A la toma de decisiones relacionadas con su atencion y su tratamiento;

III. A la atencion medica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser atendido en las instancias de salud del segundo y tercer nivel de atencion, para completar su proceso de tratamiento y rehabilitacion;

IV. A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione el Gobierno y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental;

V. A conservar la confidencialidad de informacion personal, a una historia clinica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes en estudios;

VI. A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condicion y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la poblacion, incluida aquella que se encuentra en unidades medicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, asi como a grupos vulnerables;

VII. A que se le apliquen examenes de valoracion, confiables y actualizados que consideren su entorno social o caracterstica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas;

VIII. A solicitar su diagnostico diferencial, a recibir atencion especializada, a contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperacion de sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, asi como a la reinsercion al ambito social y productivo, conservando su integridad psicologica, incluyendo a pacientes que hayan estado recluidos en un hospital o pabellon penitenciario psiquiatrico o establecimiento especializado en adiciones;

IX. A ser ingresado a algun centro de internamiento mental por prescripcion medica, incluyendo conductas o acciones que puedan causarle daño fisico inmediato o inminente a si mismo, a terceros o la propiedad, cuando la severidad de los sintomas y signos asi lo indiquen, conforme a las mejores practicas de la psicologa, la psiquiatria y medicina;

X. A ser egresado del centro de internamiento mental, solo cuando el medico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño fisico inmediato o inminente a si mismo, a terceros o la propiedad;

XI. A la rehabilitacion que le permita la reinsercion familiar, laboral y comunitaria;

XII. A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie contraindicacion profesional;

XIII. A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitacion integral, y

XIV. A que no se divulgue a terceros por alguno de los medios de comunicacion existentes, la atencion brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorizacion expresa, salvo disposicion contraria en esta y demas ordenamientos aplicables.

Artculo 7. El profesional de salud mental tiene al obligacion de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye al menos, tener a la vista Cedula Profesional, Titulo Profesional y en su caso, certificados de especializacion expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental.

Artculo 8. Corresponden a la Secretaria, en el ambito de su competencia, sin menoscabo de las demas que se encuentren estipuladas en esta Ley y demas ordenamientos legales, las siguientes acciones:

I. Elaborar el Programa de Salud Mental para el Distrito Federal, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participacion de los sectores social y privado;

II. Implementar de manera formal y sistematica programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de genero;

III. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusion masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la poblacion sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la poblacion, los diversos trastornos mentales existentes, los sintomas que se presentan, las formas de prevencion, y modos de atencion, en coordinacion con las dependencias e instituciones competentes;

IV. Integrar la Red, asi como, coordinar y supervisar las acciones para la salud mental;

V. Instalar, administrar y operar los Modulos de Atencion en Salud Mental;

VI. Instalar y administrar el Sistema de Informacion, Vigilancia y Evaluacion en Salud Mental;

VII. Instalar, administrar y operar la linea telefonica de Salud Mental y la pagina electronica para brindar orientacion y canalizacion, en su caso;

VIII. Llevar a cabo reuniones periodicas con los demas organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administracion Publica del Distrito Federal, a efecto de suscribir los instrumentos juridicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitacion;

IX. Fijar los lineamientos de coordinacion para que las Delegaciones, en el ambito de su competencia, intervengan en la promocion de la salud mental, e incentiven la participacion social;

X. Implementar estrategias de coordinacion de indole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector publico, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinacion para la prevencion, diagnostico oportuno, tratamiento y rehabilitacion en prestacion de los servicios de salud mental;

XI. Coordinarse con la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, a efecto de establecer acciones para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificaran en el Reglamento de la presente Ley;

XII. Presentar un informe anual sobre las politicas publicas implementadas en materia de salud mental, asi como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Distrito Federal y los diversos programas generados, el cual deberan remitir al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y

XIII. Las demas acciones que contribuyan a la promocion fomento de la salud mental de la poblacion.

Articulo 9. Las Instituciones del sector publico, privado y social que participen en programas y acciones en materia de salud mental, deberan remitir a la Secretaria, un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados.

Articulo 10. Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y privado, participaran y coadyuvaran con las instancias involucradas en el diseño, operacion y seguimiento de programas de educacion para la salud mental que contemplen la prevencion y deteccion temprana de los trastornos mentales mismos que seran dirigidos a la poblacion en general; para tal efecto deberan:

I. Asistir a las convocatorias que realice la Secretaria;

II. Coordinarse con la Secretaria para fomentar la suscripcion de convenios o acuerdos para beneficio de la sociedad;

III. Participar en la difusion y publicacion en los diversos medios de comunicacion sobre la importancia de la deteccion temprana de los trastornos mentales y las alternativas para su atencion en los sectores publico, social y privado, y

IV. Llevar a cabo cursos de capacitacion para la poblacion en general a efecto de crear condiciones para la deteccion oportuna de los trastornos mentales, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaria.

Artculo 11. Todo prestador de servicios de salud mental de los sectores publico, social y privado, en caso de que observe algun tipo de lesion, discriminacion, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comision de un delito en la persona que tenga algun trastorno mental, deber de dar aviso inmediato al Ministerio Pblico correspondiente.

CAPTULO II
De la Atencion en Salud Mental por Grupo de Edad y Vulnerabilidad

Articulo 12. Para efectos del presente Capitulo, se consideran trastornos mentales en particular, aquellas afecciones psicopatologicas que presentan las personas y que requieren una atencion prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la vida del paciente, de terceros o de la propiedad.

Articulo 13. El Gobierno, a traves de la Secretaria determinara en el Reglamento de esta Ley, aquellos trastornos mentales que requieran una atencion prioritaria; para tal efecto debera considerar lo siguiente:

I. Acciones para la promocion, prevencion, diagnostico oportuno, tratamiento y rehabilitacion de las enfermedades mentales, particularizando cada una de ellas;

II. Mecanismos de coordinacion con el Gobierno Federal, organismos sociales y privados para atender eficazmente los trastornos mentales, priorizando en todo momento, la prevencion;

III. La asignacion de personal especializado en atencion integral para cada uno de los trastornos que requieran atencion prioritaria en base al presupuesto asignado, y

IV.Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas para la solucion de sus problemas como son terapias, polticas y orientacion en los Modulos de Atencion en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y demas espacios para la atencion de su problema.

Articulo 14.Derivado de los trastornos mentales, que presentan los diversos sectores de la sociedad y en virtud de que requieren cada uno de ellos atencion especializada, los tipos de atencion en salud mental que proporcione la Secretaria buscaran dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones mentales y personas que se encuentran en situacion de calle, de emergencia o desastre.

Artculo 15.Ademas de los grupos señalados en el articulo inmediato anterior, la Secretaria podra considerar otros trastornos, tomando en todo momento los estudios e investigaciones cientificas que realice el Sistema de Informacion, Vigilancia y Evaluacion en Salud Mental, mismos que seran agrupados e integrados en el Reglamento de la presente Ley.

Artculo 16. La Secretaria de Educacion, fomentara y llevara a cabo acciones de coordinacion con la Secretaria de Educacion Publica del Gobierno Federal, para que en los centros escolares de educacion inicial y basica hasta el nivel primario del sector publico, se contemple lo siguiente:

I. Contar con personal capacitado y actualizado en la materia de psicologia, pedagogia infantil y educacion escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas o niños, debiendolos canalizar a algun Modulo de Atencion Mental o Centro Hospitalario, asi como informar a sus padres o tutor y dar la orientacion correspondiente;

II. Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental infantil para que sean incorporados en el plan de estudios correspondiente;

III. Proporcionar material informativo basico en salud mental a los padres o tutor con la finalidad de identificar algun tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento.

Articulo 17. La Secretaria de Educacion, debera coordinarse con las instituciones de educacion privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el presente Capitulo.

CAPITULO III
De las Acciones para la Atencion de la Salud Mental

Articulo 18. La promocion, prevencion, evaluacion, diagnostico, tratamiento, rehabilitacion, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene caracter prioritario y se basara en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta.

Articulo 19. Para la promocion de la salud mental, el Gobierno debera:

I. Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a traves de actividades educativas, recreativas y civicas;

II. Motivar a la comunidad a la realizacion de acciones y proyectos que benefician a la salud;

III. Apoyar y asesorar a Grupos de Autoayuda;

IV. Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de proteccion;

V. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI. Participar en las acciones de atencion a personas afectadas en situacion de emergencia o desastre en el Distrito Federal, y

VII. Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; asi como contribuir en su elaboracion y aplicacion cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Articulo 20. Para la prevencion de riesgos en materia de salud mental, el Gobierno implementara acciones para:

I. Detectar y manejar de manera oportuna conflictos en la convivencia en el nucleo familiar;

II. Informar acerca de las consecuencias del abandono, el maltrato y explotacion de menores;

III. Participar en la elaboracion de planes en los que se informe a la comunidad sobre el desarrollo evolutivo y las posibles alteraciones en cada una de las etapas de desarrollo de las personas;

IV. Identificar al familiar o familiares en riesgo o en contacto con actividades que puedan promover algun riesgo;

V. Detectar y atender de manera inmediata a personas que practiquen actividades que pongan en riesgo su vida, y

VI. Contribuir en la elaboracion de programas que promuevan la referencia de estudiantes que presenten conductas disfuncionales en las distintas areas del desarrollo humano

Articulo 21. La prevencion debe ser accesible a cualquier poblacion y pondra especial atencion a padecimientos cronicos donde la calidad de vida del paciente esta involucrada, de tal manera que dichos programas tengan una orientacion psicoeducativa.

Articulo 22. La evaluacion psicologica, se realiza mediante la aplicacion de diversos procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas psicometricas e instrumentos de medida y busca lo siguiente:

I. Elaborar un diagnostico diferencial que conduzca a la prevencion y tratamiento para conocer el perfil cognoscitivo, conductual y emocional de las personas, y

II. Contar con elementos con fines diagnosticos, ya sea de caracter clinico, psicoeducativo, neuropsicologico, psicofisiologico, laboral, forense, orientacion vocacional, social y de desarrollo.

Articulo 23. El diagnostico psicologico, debera incluir el analisis e interpretacion de los resultados obtenidos de las distintas medidas personales o de grupo, con el objetivo de detectar los sintomas que interfieren en su adaptacion o que podran desencadenar algun tipo de alteracion, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, asi como ubicar la evolucion y constitucion de grupos que alteren su estabilidad social.

Articulo 24. La evaluacion y el diagnostico psicologico, deberan realizarse por psicologos certificados en instituciones publicas y privadas que realicen dicha actividad, para lo cual deberan cumplir con lineamientos y estandares emitidos por organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, asi como la Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas.

El psicologo que realice la evaluacion y el diagnostico a los que se refiere el presente articulo, debe contar con el reconocimiento y la capacitacion adecuada por un cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos y la aplicacion de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas variedades.

Asimismo, para la emision de dictamenes solicitados por las autoridades, debera acreditar la especialidad de perito en psicologia forense, expedido por institucion con validez oficial.

Articulo 25. El Psicoterapeuta, debe ser psicologo con cedula profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten con validez oficial.

Articulo 26. La consulta psicoteraputica que proporcione la Secretaria se realizara en los Modulos de Salud Mental del Centro de Salud o en la consulta externa de la unidad hospitalaria de la Secretaria, que cuente con Modulo de Salud Mental.

Articulo 27. Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio fisico, virtual o telefonico, garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad, aislamiento y sin contaminacion, adecuadamente ventilada e iluminada.

Articulo 28. El Reglamento determinara el procedimiento para la valoracion clinica de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Articulo 29. El psicologo debera diseñar materiales y programas, asi como aplicar procedimientos y tecnicas apropiadas para cada condicion, con el objetivo de que la persona usuaria logre recuperar su conducta y comportamiento deteriorados. La rehabilitacion debe prever la conservacion y preservacion de la integridad del usuario en salud mental.

Articulo 30. Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria sera canalizada a la Institucion de Segundo o Tercer Nivel que le corresponda.

Articulo 31. Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se realizara con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria de Atencion.

Articulo 32. El psicologo, debe proporcionar informacion clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda emplear a las personas, el cual no podra iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la informacion al respecto asi como haber sido aceptadas las responsabilidades y compromisos que implican la aplicacion del tratamiento.

Articulo 33. Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los servicios de salud mental, se debera concertar citas subsecuentes de acuerdo a las necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se realizara visita domiciliaria. Se pondra especial atencion a la recuperacion de pacientes con baja adherencia terapeutica.

CAPITULO IV
Del Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal

Articulo 34. El Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal, es un organo de consulta, analisis y asesoria para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y ser integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal:

I. Jefatura de Gobierno, quien lo Presidira;
II. Secretaria de Salud, que asumira la vicepresidencia;
III. Secretaria de Seguridad Publica;
IV. Secretaria de Desarrollo Social, y
V. Secretaria de Finanzas.

Las personas titulares asistiran a las reuniones del Consejo, los cuales podran nombrar a un suplente quien debera tener como cargo minimo un nivel inmediato inferior al del titular.

La Secretaria invitara a formar parte del Consejo a un representante de la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, de la Organizacion Panamericana de la Salud, de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, del Instituto Politecnico Nacional, y de Organizaciones Civiles que trabajen en el tema.

Los integrantes del Consejo tendran derecho a voz y voto.

Seran invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud y Asistencia Social, de Atencion a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Metropolitano de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A las sesiones podran asistir personas expertas invitadas en materia de salud de los sectores publico, social y privado que el pleno del Consejo considere para emitir opiniones, aportar informacion, o apoyar acciones sobre el tema que se defina.

El Reglamento determinara los lineamientos de operacion del Consejo.

Articulo 35. Las y los titulares de los organos politico administrativos dispondran de las medidas administrativas para la integracion de un Consejo Delegacional de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo.

Articulo 36. El Consejo, contara con una Secretaria Tecnica, cuyas facultades, asi como las del Presidente y demas integrantes, se estableceran en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.

Articulo 37. El Consejo tendra las siguientes funciones:

I. Diseñar y evaluar politicas de prevencion y atencion integral en materia de promocion a la salud mental, educacion para la salud mental, atencion integral medico-psiquiatrica, rehabilitacion integral y participacion ciudadana;

II. Solicitar a la Secretaria el informe a que se refiere el articulo 8, de la presente Ley, para realizar su analisis y observaciones;

III. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogacion de los recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podra proponer estrategias para optimizar su ejecucion, conforme a la realidad social;

IV. Solicitar informacion relativa a la gestion llevada a cabo por el Fideicomiso en Salud Mental;

V. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento juridico de coordinacion con los Estados y Municipios de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico a efecto de mejorar la atencion en materia de salud mental;

VI. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atencion de la salud mental en el Distrito Federal, asi como la participacion ciudadana;

VII. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atencion integral de la salud mental;

VIII. Desempeñarse como un organismo de vinculacion entre los sectores publico, social y privado, en materia de salud mental, para la implementacion de estrategias que beneficien a la poblacion, y

IX. Las demas que le reconozca la presente Ley y demas disposiciones normativas aplicables.

CAPITULO V
Del Sistema de Informacion, Vigilancia y Evaluacion en Salud Mental

Articulo 38. El Sistema de Informacion, Vigilancia y Evaluacion en Salud Mental, funcionara como un centro de informacion tecnico, permanente y estrategico de consulta cuyo objetivo principal sera el llevar a cabo estudios cientificos en materia de salud mental, dirigido hacia la poblacion del Distrito Federal y la Zona Metropolitana del Valle de Mexico, en materia de salud mental y actuara en coadyuvancia con el Comite Cientifico de Vigilancia Epidemiologica y Sanitaria de la Ciudad de Mexico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demas ordenamientos aplicables.

Su integracion y funcionamiento sera determinado en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 39. El Sistema de Informacion, Vigilancia y Evaluacion en Salud Mental tendra las siguientes funciones:

I. Elaborar y desarrollar los metodos cientificos de informacion e investigacion sobre los trastornos mentales en el Distrito Federal y en la Zona Metropolitana del Valle de Mexico, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atencion de la salud mental;

II. Plantear y coordinar programas de actualizacion y capacitacion para servidores publicos y privados para la atencion a los usuarios en salud mental;

III. Proponer mecanismos de coordinacion entre instancias de Gobierno Federal, instituciones publicas, sociales y privadas, asi como las pertenecientes a la Zona Metropolitana del Valle de Mexico;

IV. Brindar asesoria y proporcionar informacion al Consejo, organos centrales y desconcentrados de la Administracion Publica Federal, del Distrito Federal y a los organismos sociales, publicos y privados en los temas que le requieran;

V. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demas trabajos que sobre salud mental se realicen;

VI. Mantener la confidencialidad y proteccion de los datos e informacion de los derechos de las personas con algun trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal y demas legislacion aplicable, y

VII. Las demas que le confiera la presente Ley y el Reglamento.

CAPITULO VI
Recursos Humanos para la atencion en salud mental

Articulo 40. Todo prestador de servicios de salud mental publico, social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de genero en la atencion que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinsercion social de la persona con algun trastorno mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a traves de la aplicacion de acciones que para tal efecto se diseñen.

Articulo 41. La atencion medica que proporcionen los prestadores de servicio de salud mental debera incluir la prevencion, promocion, proteccion y procurara restaurar al maximo posible la salud fisica y mental a traves del tratamiento, rehabilitacion o referencia a instancias especializadas, asi como informacion de medidas medicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado.

Articulo 42. Para la prevencion y atencion de los trastornos mentales la Secretaria contara con la estructura organica administrativa necesaria para garantizar la atencion oportuna y expedita tomando como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demas disposiciones aplicables.

Articulo 43. Para efectos de contratacion del personal necesario y considerando la prioridad de atencion de salud mental en la poblacion, la Secretaria determinara los criterios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Articulo 44. Todo servidor publico que tenga acercamiento o contacto con personas usuarias para la orientacion, deteccion, tratamiento y rehabilitacion del mismo, recibira previamente capacitacion, la cual se realizara de acuerdo con las necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistematica. La Secretaria realizara convenios con instituciones sociales y privadas para la consecucion de dicho fin.

Articulo 45. La formacion profesional en materia de prevencion, requiere de la capacitacion de los profesionistas en psicologia en los metodos para la elaboracion de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados con la salud mental.

Articulo 46. La capacitacion en materia de prevencion, comprende el acceso al conocimiento sobre los avances cientificos de los padecimientos cronicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones criticas o de desastres naturales, asi como actualizacion en los distintos tipos de seguimiento y sus consecuencias.

CAPITULO VII
Del Internamiento

Articulo 47. Para efectos del presente Capitulo, el internamiento es la reclusion de una persona con un trastorno mental severo en alguna de las instituciones del sector publico, social o privado, donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluacion y determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se requiera la internacion es prioritaria la pronta recuperacion y reintegracion social de la persona.

Articulo 48. El internamiento de personas con padecimientos mentales, se debe ajustar a principios eticos, sociales, cientificos y legales, asi como a criterios contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana Para la prestacion de Servicios de Salud en Unidades de Atencion Integral Hospitalaria Medico-Psiquiatrica y demas normatividad aplicable.

Articulo 49. Solo puede recurrirse al internamiento de una persona usuaria, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales acreditados por la Secretaria. El Reglamento señalara las caracteristicas para este procedimiento.

Articulo 50. El ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atencion integral hospitalaria medico-psiquiatrica que podra ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad se ajustara a los procedimientos siguientes:

I. El ingreso voluntario requiere de la indicacion del medico tratante y de la autorizacion de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;

II. El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos que requieran atencion urgente o representen un peligro grave o inmediato para si mismos o para los demas. Requiere la indicacion de un medico psiquiatra y la autorizacion de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.

En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicacion escrita del medico a cargo del servicio de admision de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, debera ser informado de su situacion de internamiento, para que en su caso, su condicion cambie a la de ingreso voluntario, y

III. El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen medico psiquiatrico.

Articulo 51. Las Instituciones de salud mental sean publicas, sociales o privadas, deberan:

I. Abstenerse de todo tipo de discriminacion sobre la base de la discapacidad, velando porque la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos de las personas internadas;

II. Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares o persona que ejerza la legtima representacion, previa autorizacion del medico tratante;

III. Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes;

IV. Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar de manera eficiente atencion integral medico-psiquiatrica de las personas con algun trastorno mental de acuerdo con la enfermedad especifica que padezcan y el grado de avance que contengan;

V. Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionara y los metodos para aplicarlo, y

VI. Deberan contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para garantizar la rehabilitacion de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Articulo 52. Las instituciones sociales y privadas de internacion de personas con trastornos mentales, se consideraran dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia, en el articulo 103 fraccion VII de la Ley de Salud del Distrito Federal, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el articulo 107 de dicha Ley y de las demas disposiciones juridicas aplicables.

Articulo 53. Para los internamientos voluntarios, de emergencia o por orden de autoridad, los establecimientos deberan, dentro de las 24 horas siguientes a la admision de la persona usuaria, iniciar la evaluacion correspondiente para establecer el diagnostico presuntivo, de situacion y el plan de tratamiento. Sera emitido un informe firmado por el medico psiquiatra precisando si estan dadas las condiciones para continuar con el internamiento.

Articulo 54. Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable o encargado del establecimiento sea publico, social o privado a los familiares de la persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere, asi como a otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor de edad o el internamiento sea por orden de autoridad, ademas se deber informar de oficio al Ministerio Publico.

Articulo 55. En todo internamiento se debera de contar con una cedula de identidad del paciente, la cual debera contener, como minimo lo siguiente:

I. Evaluacion y diagnostico de las condiciones de la persona internada;
II. Datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar;
III. Informacion de su cobertura medico asistencial;
IV. Motivos que justifican la internacion, y
V. Autorizacion de la persona internada, en su caso, de su familiar o representante legal cuando corresponda.

Articulo 56. Dentro de los quince dias habiles de ingresada la persona usuaria y de manera constante cada treinta dias, sera evaluada por el equipo de salud mental del establecimiento; el medico psiquiatra certificara la evolucion y asentara en la historia clinica su valoracion sobre la continuidad de tratamiento hospitalario o ambulatorio.

Articulo 57. Toda institucion de caracter social y privado, cada treinta dias naturales, debera realizar y remitir al area de salud mental de la Secretaria, un informe que contenga el nombre de las personas internadas, las causas de su internamiento y el avance que tengan en su rehabilitacion.

Articulo 58. Para el caso de que la persona usuaria sea candidata para continuar su tratamiento ambulatorio, el medico psiquiatra, debera realizar tal manifestacion por escrito, debiendo contar con el aval y certificacion del director del establecimiento. Dicho procedimiento se debera de notificar a la Secretaria.

CAPITULO VIII
De las Unidades Medicas en Reclusorios y en Comunidades para
Adolescentes

Articulo 59. Para la atencion de la salud mental, la Secretaria en coordinacion con la Subsecretaria del Sistema Penitenciario, implementara acciones en materia de salud mental, a traves de las areas competentes.

Articulo 60. Para proporcionar una atencion integral en centros de reclusion, se requiere lo siguiente:

I. El personal de salud y equipo necesario y suficiente para atender a las personas usuarias de los servicios de salud mental;

II. La adaptacion o creacion de nuevos espacios para la atencion integral de la salud mental, contando con un consultorio que reuna las condiciones requeridas para los diferentes tipos de patologias, asi como un area donde se pueda brindar atencion psicoterapeutica a las personas usuarias de los servicios de salud mental, y

III. Abasto suficiente de los medicamentos para tratamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Articulo 61. En las Unidades Medicas de las Comunidades para Adolescentes, se realizara una valoracion psiquiatrica para la deteccion oportuna de patologia psiquiatrica, el tratamiento farmacologico o psicoterapeutico que el menor requiera, dando seguimiento en la Comunidad para Adolescentes.

Articulo 62. La valoracion psiquiatrica, se llevara a cabo para identificar la multiplicidad de agentes etiologicos a los cuales puede atribuirse el trastorno mental, destacando los factores oragnicos y psicologicos, asi como la manera en que el entorno social y cultural influyeron en la situacion actual del usuario de salud mental se conforma de lo siguiente:

I. Fase Diagnostica: se efecta una valoracion psiquiatrica y psicologica a traves de:

a) Entrevista inicial;
b) Historia clinica;
c) Entrevista psicologica, y
d) Estudio psicologico o psicometrico.

II. Tratamiento: se realiza a traves de:

a) Farmacoterapia;
b) Terapia Psicologica Individual, y
c) Terapia Grupal.

Articulo 63. Se implementaran programas para aprovechar los recursos disponibles en los reclusorios preventivos, como son el centro escolar y los diferentes talleres donde la persona usuaria de los servicios de salud mental se encuentre bajo custodia, con la finalidad de que pueda realizar actividades encaminadas a su rehabilitacion.

Articulo 64. En caso de que la persona usuaria de los servicios de salud mental requiera de atencion integral medico psiquiatrica, cuando los recursos de la Unidad Medica no permitan la atencion adecuada, se debera referir a las unidades que prestan servicios de atencion integral hospitalaria medico-psiquiatrica que asegure su tratamiento.

CAPITULO IX
Del Financiamiento en Salud Mental

Articulo 65. La inversion en materia de salud mental constituye una accion de interes social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley.

Articulo 66. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considerara en su Presupuesto de Egresos del año que corresponda, la inversion del cinco por ciento adicional, del total del asignado a la Secretaria, porcentaje que sera puesto a disposicion del Secretario para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestacion de los servicios en materia de salud mental.

Articulo 67. La Secretaria debera considerar en la erogacion del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creacion de Centros de Atencion en Salud Mental a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan  la Ciudad de Mexico.

Articulo 68. El Jefe de Gobierno, emitira los lineamientos respectivos para la operacion del Fideicomiso en Salud Mental, como un instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley tomando como prioridad la infraestructura a mediano plazo.

El Jefe de Gobierno y la Secretaria fomentaran la participacion de los sectores social y privado a traves de la aportacino de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comite Tecnico se contemplara la participacion de representantes de los mismos.

CAPITULO X
De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad

Articulo 69. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demas disposiciones legales que de ella emanen, seran sancionadas administrativamente por:

I. La Contraloria General del Gobierno del Distrito Federal, y
II. La Agencia de Proteccion Sanitaria del Distrito Federal.

Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos juridicos.

Articulo 70. La Contraloria General es competente para conocer las acciones u omisiones que cometan los servidores publicos que deriven en incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.

Articulo 71. La Agencia de Proteccion Sanitaria del Distrito Federal, conocera de las contravenciones a las disposiciones señaladas en el Capitulo VI de la presente Ley, solo para el caso de los establecimientos.

Articulo 72. Se podran interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, contra los actos que cometa la Secretaria en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor a los 60 das siguientes de su publicacion en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Secretaria de Salud, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentara las acciones establecidas en la presente Ley.

SEGUNDO. La Asamblea Legislativa y la Secretaria consideraran la situacion presupuestal para la consecucion de los fines del presente Decreto en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que corresponda.

TERCERO. El Jefe de Gobierno contara con 180 dias para la publicacion del Reglamento de la presente Ley.

CUARTO. El Consejo deber ser instalado a mas tardar 60 dias despues de la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO. El Consejo, contara con un plazo de 90 dias, contados a partir de su instalacion, para aprobar su reglamento interno.

SEXTO. Para la instalacion del Sistema de Informacion, Vigilancia y Evaluacion en Salud Mental, la Secretaria contara con un plazo de 90 dias despues de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEPTIMO. La Secretaria contara con 180 dias para emitir el Programa de Salud Mental, los programas respectivos asi como el reglamento de la presente Ley.

OCTAVO. Publiquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federacion para su mayor difusion.

Laura P. Betancourt-Arriaga, PsA



      

 


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